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Diferencia entre el delito de estafa y el incumplimiento contractual.


Con frecuencia, en la práctica cotidiana, se tiende a confundir el delito de estafa con el incumplimiento de contrato.


Aunque ambos conceptos pueden presentar similitudes desde un punto de vista fáctico, lo cierto es que su naturaleza jurídica, régimen legal y consecuencias son sustancialmente distintas.

No es infrecuente que, de manera coloquial, se utilice la expresión “me han estafado” cuando, en realidad, lo ocurrido constituye un mero incumplimiento contractual.


La diferencia fundamental radica en que el delito de estafa pertenece al ámbito penal, mientras que el incumplimiento de contrato se encuadra en el ámbito civil.


El delito de estafa se encuentra tipificado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal. La comisión —o presunta comisión— de este delito exige la interposición de una denuncia o querella, dando lugar a la incoación de un procedimiento penal, el único que puede conllevar la imposición de penas privativas de libertad, además de la correspondiente responsabilidad civil derivada del delito, en su caso.


Por su parte, las relaciones contractuales y las consecuencias derivadas de su incumplimiento se regulan en los artículos 1254 y siguientes del Código Civil.

En estos supuestos, el perjudicado deberá acudir a la jurisdicción civil, mediante la interposición de la oportuna demanda, pudiendo el procedimiento concluir con la condena al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados.


En ambos ámbitos resulta imprescindible acreditar la realidad de los hechos alegados. No obstante, esta exigencia cobra especial relevancia en el procedimiento penal, dada su mayor gravedad y la plena vigencia del principio de presunción de inocencia, conforme al cual nadie puede ser considerado culpable mientras no se demuestre lo contrario.


Los elementos del delito de estafa:


Existen numerosos supuestos en los que resulta complejo determinar si nos encontramos ante un delito de estafa o ante un incumplimiento contractual. Para que pueda apreciarse la existencia de estafa, es imprescindible que concurran todos los elementos que la configuran, tal y como establece tanto el Código Penal como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, la Sentencia de 26 de diciembre de 2014.


Dichos elementos son los siguientes:


  • Engaño precedente y bastante, suficiente e idóneo, atendiendo a un criterio objetivo basado en el estándar del ciudadano medio, sin perjuicio de valorar las circunstancias personales concretas del perjudicado. El autor actúa desde el inicio con la intención de defraudar, creando una puesta en escena destinada a inducir al error.


  • Error esencial en la víctima, que desconoce o tiene un conocimiento distorsionado de la realidad como consecuencia directa del engaño.


  • Acto de disposición patrimonial, realizado por la víctima a causa del engaño, con el consiguiente perjuicio económico.


  • Ánimo de lucro, entendido no solo como beneficio económico, sino como la obtención de cualquier ventaja o beneficio ilícito.


El engaño previo, suficiente y bastante constituye el elemento diferenciador esencial del delito de estafa frente a otras figuras delictivas, como la apropiación indebida, y es el que permite afirmar la existencia de dolo, es decir, la voluntad consciente de engañar desde el inicio para provocar un desplazamiento patrimonial.


El incumplimiento contractual:


En el caso del incumplimiento de contrato, es necesario que exista un negocio jurídico válido, mediante el cual las partes expresan su voluntad de obligarse recíprocamente. Cuando una de ellas no cumple con las obligaciones asumidas, se produce el incumplimiento contractual, cuyas consecuencias deben ventilarse, con carácter general, en la vía civil.


¿Puede un incumplimiento contractual dar lugar a un delito de estafa?


Con carácter general, el incumplimiento contractual genera responsabilidad civil. No obstante, cuando existen indicios suficientes de que el contrato fue utilizado como instrumento para el engaño, y concurren los elementos del delito de estafa, es posible acudir a la vía penal.

El Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que la diferencia entre la estafa y el incumplimiento contractual radica en que:


«La estafa existe únicamente cuando el autor simula un propósito serio de contratar, cuando en realidad su intención es aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, siendo dicho propósito deducible mediante prueba indiciaria suficientemente sólida, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia».


Conclusión y asesoramiento legal:


Cada caso debe analizarse de forma individualizada, atendiendo a las circunstancias concretas y a la prueba disponible, ya que la línea que separa el delito de estafa del incumplimiento contractual puede resultar especialmente difusa.


Si considera que ha podido ser víctima de una estafa o de un incumplimiento contractual, o si ha sido acusado de este tipo de conductas, resulta fundamental contar con un asesoramiento jurídico especializado desde el inicio. En NAVARRO & ABOGADOS estamos a su disposición para analizar su caso y defender sus derechos con la máxima diligencia y profesionalidad.

 
 
 

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