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Divorcio ante notario en España: requisitos legales y procedimiento


¿Sabías que si no tienes hijos menores puedes divorciarte sin tener que pasar por el juzgado?


Muchas personas todavía creen que para divorciarse siempre es necesario iniciar un procedimiento judicial. Sin embargo, desde la reforma introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, existe una vía mucho más rápida y sencilla: el divorcio ante notario.


Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo y no existen hijos menores, la ley permite formalizarlo directamente mediante escritura pública, evitando así los tiempos de espera habituales de los juzgados.

Esta posibilidad está prevista principalmente en los artículos 82, 87 y 90 del Código Civil, así como en el artículo 54 de la Ley del Notariado, y se ha convertido en una opción cada vez más utilizada por su rapidez y simplicidad.


En nuestro despacho tramitamos divorcios de forma rápida y sencilla. Si resides en Girona o Barcelona, podemos encargarnos de gestionar todo el procedimiento y coordinar la firma en notaría para que el divorcio se formalice con todas las garantías jurídicas y en el menor tiempo posible. Además, operamos en toda España, por lo que también podemos ayudarte aunque residas en otra provincia.


A continuación explicamos cuáles son los requisitos legales y cómo funciona el procedimiento para divorciarse ante notario en España.


Requisitos legales:


  • Mutuo acuerdo entre los cónyuges.


Este divorcio solo es posible cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse.


El artículo 87 del Código Civil establece que los cónyuges pueden acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la elaboración de un convenio regulador, que posteriormente podrá formalizarse ante el Letrado de la Administración de Justicia o mediante escritura pública ante notario. 


Esto significa que los dos deben estar de acuerdo tanto en el divorcio como en las medidas que regularán sus efectos. Si uno de los cónyuges no presta su consentimiento o no existe acuerdo sobre estas cuestiones, el divorcio deberá tramitarse necesariamente por la vía judicial.


  • No pueden existir hijos menores


Otro requisito fundamental es que no existan hijos menores de edad no emancipados, ni hijos mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo a cargo de sus progenitores.

Este límite deriva del artículo 82 del Código Civil, que restringe el divorcio a aquellos matrimonios en los que no se dan estas circunstancias.


Cuando existen hijos menores, el divorcio debe tramitarse obligatoriamente ante el juzgado de familia, ya que es necesario que un juez supervise las medidas relativas a la custodia, el régimen de visitas o las pensiones de alimentos, siempre en protección del interés superior del menor.


  • Deben haber pasado tres meses desde el matrimonio.


El artículo 82 del Código Civil también exige que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para poder formalizar el divorcio.

Este plazo pretende evitar decisiones precipitadas inmediatamente después del matrimonio.


  • Comparecencia personal.

La ley exige que los cónyuges acudan personalmente a la notaría para manifestar su voluntad de divorciarse.


El propio artículo 82 del Código Civil establece que los cónyuges deberán intervenir de forma personal en el otorgamiento de la escritura pública, aunque siempre asistidos por abogado.


Durante la firma, el notario comprobará que el consentimiento de ambos es libre y voluntario, y que el convenio regulador no contiene cláusulas que puedan resultar perjudiciales para alguno de los cónyuges.


  • Intervención obligatoria de abogado.


Este divorcio requiere necesariamente la asistencia de un abogado en ejercicio, tal y como exige el artículo 82 del Código Civil.


La ley no obliga a que cada cónyuge tenga un abogado distinto. Por ello, cuando existe mutuo acuerdo, es habitual que un mismo abogado asista a ambos cónyuges, lo que simplifica el procedimiento y reduce costes.


Documentación necesaria:


Para formalizarse, normalmente será necesario aportar la siguiente documentación:


  • Documento de identidad

  • Los cónyuges deberán presentar su DNI o NIE en vigor.

  • Certificado literal de matrimonio: (debe solicitarse en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio. Es recomendable que sea reciente, normalmente con una antigüedad inferior a tres meses.)

  • Convenio regulador (se trata del documento previsto en el artículo 90 del Código Civil, donde los cónyuges establecen las condiciones del divorcio. En él suelen recogerse cuestiones como: la voluntad de divorciarse; la atribución del uso de la vivienda familiar; posibles pensiones entre los cónyuges; la situación de los bienes.)

  • Certificado de empadronamiento (en caso de ser necesario, no es obligatorio en todos los casos.): Algunas notarías pueden solicitar un certificado de empadronamiento para comprobar su competencia territorial.


¿Qué notario puede tramitar el divorcio?


El notario competente para autorizar la escritura de divorcio será el correspondiente al último domicilio conyugal o al domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges, tal como establece el artículo 54 de la Ley del Notariado.


Esto significa que el divorcio puede formalizarse ante el notario del lugar donde vivieron juntos por última vez o ante el notario del lugar donde resida actualmente cualquiera de los dos.


¿Cómo es el procedimiento?


El procedimiento suele ser bastante sencillo.


En primer lugar, se reúne la documentación necesaria y se solicita cita en la notaría competente.


El notario revisará previamente el convenio regulador para comprobar que cumple los requisitos legales establecidos en el artículo 90 del Código Civil.


Posteriormente, los cónyuges acudirán a la notaría junto con su abogado y firmarán la escritura pública de divorcio.


Una vez firmada la escritura, el notario remitirá copia al Registro Civil, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley del Registro Civil, para que se practique la correspondiente inscripción.


¿Cuánto tarda un divorcio ante notario?


Una de las principales ventajas de esta vía es su rapidez.


La firma de la escritura puede realizarse en un solo día, y la inscripción en el Registro Civil suele completarse en una o dos semanas, dependiendo del registro correspondiente.


Esto lo convierte en un procedimiento mucho más ágil que el divorcio judicial.


Coste aproximado:


El coste de la escritura notarial suele situarse aproximadamente entre 150 € y 300 €, aunque puede variar ligeramente dependiendo de la notaría.


A ello hay que añadir los honorarios del abogado, que dependerán del profesional y de las circunstancias del caso.


¿Necesitas tramitar un divorcio?
  • Si estás pensando en divorciarte, sea o no de mutuo acuerdo, en nuestro despacho podemos encargarnos de todo el procedimiento sea ante notario o Juzgado. 


  • Trabajamos habitualmente con notarías en la provincia de Gerona y Barcelona y además prestamos servicio en toda España, gestionando divorcios de mutuo acuerdo de forma rápida y eficaz.


  • Si tienes dudas sobre tu caso concreto o quieres iniciar el procedimiento, puedes ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos sin compromiso.

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