La práctica habitual de la Administración autonómica es solicitar la valoración de la vivienda comprada o heredada por un contribuyente a sus propios servicios internos mucho antes de notificar formalmente el inicio del procedimiento de comprobación de valores al comprador. Así, es común que el informe de valoración tenga, por ejemplo, fecha del mes de julio, mientras que el inicio del procedimiento no se notifique hasta noviembre, o incluso más tarde. Este “desfase” ha generado dudas entre muchos jueces, ya que la normativa no establece claramente cuándo debe considerarse iniciado el procedimiento de comprobación de valores, aunque sí se regula que su duración máxima es de seis meses, según la Ley General Tributaria. Ahora, el Tribunal Supremo ha declarado ilegal esta práctica de la administración, abriendo la puerta a la anulación de numerosas comprobaciones de valores, cuyo objetivo era que el ciudadano pagara más impuestos.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en un caso que elevó al Tribunal Supremo, consideraba que la fecha en que debe iniciarse la comprobación de valores no es la de la notificación al contribuyente del inicio del procedimiento, sino la fecha en la que la propia administración autonómica solicitó internamente la valoración de los inmuebles.
Ahora, el Supremo da la razón al TSJ de Asturias, al considerar que en el momento en que se solicita la valoración de los inmuebles (antes incluso de que se emita el informe de valoración) ya se habría iniciado el procedimiento de comprobación de valores.
En una sentencia del pasado 1 de marzo de 2024 (recurso 7146/2022), el alto tribunal se refiere a actuaciones de valoración de inmuebles realizadas por la propia Administración que luego inicia el procedimiento de comprobación de valores.
Esta sentencia establece como doctrina jurisprudencial que desde que solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores, y en ese momento se deberá notificar la incoación al interesado.
En dicha notificación de inicio, la Administración deberá, además, motivar ese acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación del valor del inmueble adquirido para el cual se solicita el dictamen de peritos. Es decir, deberá exponer las razones que le han llevado a querer revisar el precio de adquisición del inmueble que se ha comprado, donado o heredado.
El Supremo prosigue señalando que la Administración autonómica “podrá notificar conjuntamente la propuesta de liquidación y la valoración, posibilidad contemplada en el art. 134.1 LGT, si dispone de los datos necesarios para ello, pero no podrá practicar primero la comprobación que se deja pendiente de poner en conocimiento del interesado hasta que la Administración estime oportuno incoar el procedimiento, eludiendo así el cumplimiento del plazo para resolver”.
Salcedo recuerda que esto tiene una incidencia directa en el plazo máximo de duración del procedimiento, que legalmente es de seis meses.
Amplia posibilidad de anular numerosas comprobaciones de valores
No solo deberá anularse la liquidación finalmente dictada, archivando el expediente, sino que además nada de lo actuado habrá interrumpido la prescripción tributaria. Por ello, es recomendable revisar todos los procedimientos de comprobación de valores que actualmente se encuentren recurridos para incluir la alegación de caducidad del procedimiento y, si corresponde, de prescripción.
¿Qué implica interponer una alegación de caducidad del procedimiento? Implica no solo la anulación de la liquidación dictada, sino también la declaración de prescripción del derecho de la Administración a dictar una liquidación. Esto se traduce en la imposibilidad para la comunidad autónoma correspondiente de reiniciar una comprobación del valor del inmueble.
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