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Me han despedido: el plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles

11 sept
3 min de lectura

Actualizado: 12 sept

Si te han despedido, el reloj ya está corriendo. Tienes veinte días hábiles para impugnar el despido y, cuando ese plazo vence, no hay marcha atrás: la acción caduca y el despido queda consolidado aunque fuera improcedente o incluso nulo.

Es el error que más veces vemos en el despacho. Casi nunca es que el trabajador no tuviera razón. Es que llegó tarde.

Calendario con el día 30 marcado en rojo, que representa el plazo de veinte días hábiles para impugnar un despido
Veinte días hábiles. Cuando el plazo vence, la acción caduca.

Qué significa exactamente veinte días hábiles

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores lo dice sin rodeos: la acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos.

En la práctica, veinte días hábiles son algo más de un mes natural. Con un puente de por medio, todavía más. Pero no lo calcules a ojo: un solo día de diferencia decide el caso.

Desde cuándo se cuenta el plazo para reclamar un despido

El plazo para reclamar un despido empieza a correr al día siguiente de la fecha de efectos del despido, no de la fecha que figura en la carta. Si te entregan la carta el día 3 con efectos del día 10, el cómputo arranca el día 11.

Hay matices que conviene mirar caso por caso: entrega por burofax, despidos comunicados durante las vacaciones o estando de baja médica. La jurisprudencia no siempre es unánime al fijar el primer día, así que ante la duda cuenta desde la fecha más temprana posible.

La papeleta de conciliación para el reloj

Antes de presentar la demanda hay que intentar la conciliación administrativa. En Cataluña se tramita ante el servicio de conciliación de la Generalitat, el conocido CMAC.

Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad, según el artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El plazo se reanuda al día siguiente de celebrarse el acto de conciliación o, si no llega a celebrarse, transcurridos quince días desde su presentación.

Atención a la palabra: suspende, no reinicia. Los días que ya habías gastado siguen gastados.

Caducidad no es lo mismo que prescripción

Es la confusión que más caro sale. La prescripción se interrumpe con cualquier reclamación: un burofax, un correo, una llamada documentada. La caducidad no se interrumpe nunca. Solo se suspende, y únicamente por la conciliación previa.

Mandar un burofax a la empresa quejándote del despido no te compra ni un día más de plazo.

Firmar el finiquito no cierra la puerta

Firmar el finiquito no te impide impugnar el despido. Lo que firmas es la liquidación de las cantidades pendientes, no tu conformidad con la extinción del contrato.

Dicho esto, firma siempre añadiendo “no conforme” junto a tu firma y la fecha. Te ahorra una discusión probatoria que no necesitas tener.

Qué hacer si te han despedido esta semana

Guarda la carta de despido y el finiquito, aunque no los hayas firmado.

Anota la fecha exacta de efectos: es la que manda.

No firmes nada como “conforme”.

Llama a un abogado dentro de la primera semana. Con veinte días hábiles por delante, esperar quince no es margen: es riesgo.

En Navarro & Abogados llevamos despidos ante la jurisdicción social en Figueres, Girona y Barcelona. La primera consulta sirve para dos cosas: saber cuántos días te quedan y si tu despido tiene recorrido.

Avenida Vilallonga 70, 17600 Figueres (Girona) · Centralita 24 horas

 
 
 

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