Custodia compartida en Cataluña: cómo se decide y qué valora el tribunal
En Cataluña la custodia compartida no se concede de forma automática ni existe una preferencia legal por ella. La ley catalana parte de que la responsabilidad parental sigue siendo compartida después de la ruptura, pero es el tribunal quien decide cómo se ejerce la guarda atendiendo, de forma prioritaria, al interés del menor.
Esta es una de las preguntas que más recibimos en el despacho. A continuación explicamos qué dice exactamente el Código civil de Cataluña, qué es el plan de parentalidad y cuáles son los siete criterios que el tribunal pondera antes de resolver.
Lo que dice la ley catalana: responsabilidad compartida, guarda por decidir
Conviene separar dos conceptos que se confunden constantemente. La responsabilidad parental es el conjunto de derechos y deberes sobre el hijo; la guarda es con quién convive y quién lo atiende en el día a día.
El artículo 233-8.1 del Código civil de Cataluña establece que la nulidad, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades de los progenitores hacia sus hijos: estas mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.
Ahora bien, el artículo 233-10.2 es igual de claro: si no hay acuerdo, o el acuerdo no se aprueba, es la autoridad judicial la que determina la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, pero puede disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo.
Dicho de otro modo: en Cataluña se parte de la corresponsabilidad, no de la custodia compartida como resultado garantizado. Quien la pretenda tiene que acreditar que es la mejor opción para el menor.
El plan de parentalidad: el documento que decide el pleito
El artículo 233-8.2 obliga a los progenitores a presentar sus propuestas de plan de parentalidad para determinar cómo deben ejercerse las responsabilidades parentales. No es un trámite: en la práctica, es el documento sobre el que se construye toda la resolución.
El artículo 233-9 detalla lo que ese plan debe concretar:
El lugar o lugares donde vivirán los hijos y las reglas de atribución de la guarda.
Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor en las actividades cotidianas.
La forma en que se harán los cambios de guarda y cómo se reparten sus costes.
El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga consigo.
El régimen de estancias en vacaciones y en fechas especialmente señaladas.
El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio.
La forma de cumplir el deber de compartir la información sobre educación, salud y bienestar.
La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes.
El artículo 233-9.3 permite además prever el sometimiento a mediación familiar para resolver las discrepancias derivadas de su aplicación o para modificarlo cuando las necesidades de los hijos cambien.
Un plan de parentalidad concreto, realista y redactado en términos operativos vale más que cualquier alegato genérico sobre lo buen padre o buena madre que uno es. Un plan vago, o copiado de un modelo, se vuelve en contra de quien lo presenta.
Los siete criterios que pondera el tribunal
El artículo 233-11.1 enumera los criterios que la autoridad judicial debe tener en cuenta para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda:
La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores.
La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos.
La actitud de cada uno de ellos para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos.
El tiempo que cada uno había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura.
La opinión expresada por los hijos.
Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
La situación de los domicilios, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
De todos ellos, dos son los que más pleitos deciden. El primero es el tiempo dedicado antes de la ruptura: no lo que se alega, sino lo que se puede probar con horarios laborales, comunicaciones con el centro escolar, citas médicas o mensajes. El segundo es la actitud de cooperación: un progenitor que ha convertido la relación en un campo de batalla documentado por escrito está debilitando su propia petición de custodia compartida.
Cuándo la custodia compartida no se acuerda
El artículo 233-11.2 dispone que no deben separarse los hermanos, a menos que las circunstancias lo justifiquen.
Y el artículo 233-11.3, en la redacción dada por el Decreto ley 26/2021 en materia de violencia vicaria, impide atribuir la guarda al progenitor cuando existan indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista, o cuando se encuentre incurso en un proceso penal por estos hechos. Es una previsión de aplicación inmediata y no exige sentencia firme.
Si su caso tiene un componente de violencia, la estrategia cambia por completo y debe abordarse desde el primer escrito.
La custodia compartida no elimina la pensión de alimentos
Es el error más extendido. El artículo 233-10.3 lo dice expresamente: la forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien debe ponderarse el tiempo de permanencia con cada progenitor y los gastos que cada uno haya asumido pagar directamente.
Traducido: si existe una diferencia de ingresos relevante entre los progenitores, puede haber pensión de alimentos aunque la custodia sea compartida al cincuenta por ciento. Quien da por hecho lo contrario suele llevarse una sorpresa desagradable en la sentencia.
Qué hacer si va a plantear una custodia compartida
Tres cosas, por este orden:
Reúna la prueba de su implicación real antes de la ruptura, no después. Lo que no está documentado, no existe.
Redacte un plan de parentalidad concreto, con domicilios, horarios, calendario de vacaciones y sistema de comunicación. Que sea ejecutable.
Valore la vía de mutuo acuerdo antes que la contenciosa. Un convenio bien negociado se aprueba en semanas; un contencioso puede alargarse más de un año y deteriorar precisamente el criterio de cooperación que el tribunal valora.
Si quiere profundizar en la vía de mutuo acuerdo, explicamos el procedimiento en nuestra entrada sobre el divorcio ante notario en España.
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Yrving Navarro Alvarado, abogado. NAVARRO & ABOGADOS, Figueres.





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