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El Supremo facilita la anulación de comprobaciones de valores en viviendas compradas o heredadas

  • Foto del escritor: Yrving Navarro
    Yrving Navarro
  • 30 may 2024
  • 3 Min. de lectura

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La prĆ”ctica habitual de la Administración autonómica es solicitar la valoración de la vivienda comprada o heredada por un contribuyente a sus propios servicios internos mucho antes de notificar formalmente el inicio del procedimiento de comprobación de valores al comprador. AsĆ­, es comĆŗn que el informe de valoración tenga, por ejemplo, fecha del mes de julio, mientras que el inicio del procedimiento no se notifique hasta noviembre, o incluso mĆ”s tarde. Este ā€œdesfaseā€ ha generado dudas entre muchos jueces, ya que la normativa no establece claramente cuĆ”ndo debe considerarse iniciado el procedimiento de comprobación de valores, aunque sĆ­ se regula que su duración mĆ”xima es de seis meses, segĆŗn la Ley General Tributaria. Ahora, el Tribunal Supremo ha declarado ilegal esta prĆ”ctica de la administración, abriendo la puerta a la anulación de numerosas comprobaciones de valores, cuyo objetivo era que el ciudadano pagara mĆ”s impuestos.



El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en un caso que elevó al Tribunal Supremo, consideraba que la fecha en que debe iniciarse la comprobación de valores no es la de la notificación al contribuyente del inicio del procedimiento, sino la fecha en la que la propia administración autonómica solicitó internamente la valoración de los inmuebles.

Ahora, el Supremo da la razón al TSJ de Asturias, al considerar que en el momento en que se solicita la valoración de los inmuebles (antes incluso de que se emita el informe de valoración) ya se habría iniciado el procedimiento de comprobación de valores.

En una sentencia del pasado 1 de marzo de 2024 (recurso 7146/2022), el alto tribunal se refiere a actuaciones de valoración de inmuebles realizadas por la propia Administración que luego inicia el procedimiento de comprobación de valores.


Esta sentencia establece como doctrina jurisprudencial que desde que solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores, y en ese momento se deberÔ notificar la incoación al interesado.


En dicha notificación de inicio, la Administración deberÔ, ademÔs, motivar ese acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación del valor del inmueble adquirido para el cual se solicita el dictamen de peritos. Es decir, deberÔ exponer las razones que le han llevado a querer revisar el precio de adquisición del inmueble que se ha comprado, donado o heredado.


El Supremo prosigue seƱalando que la Administración autonómica ā€œpodrĆ” notificar conjuntamente la propuesta de liquidación y la valoración, posibilidad contemplada en el art. 134.1 LGT, si dispone de los datos necesarios para ello, pero no podrĆ” practicar primero la comprobación que se deja pendiente de poner en conocimiento del interesado hasta que la Administración estime oportuno incoar el procedimiento, eludiendo asĆ­ el cumplimiento del plazo para resolverā€.

Salcedo recuerda que esto tiene una incidencia directa en el plazo mÔximo de duración del procedimiento, que legalmente es de seis meses.


Amplia posibilidad de anular numerosas comprobaciones de valores


No solo deberÔ anularse la liquidación finalmente dictada, archivando el expediente, sino que ademÔs nada de lo actuado habrÔ interrumpido la prescripción tributaria. Por ello, es recomendable revisar todos los procedimientos de comprobación de valores que actualmente se encuentren recurridos para incluir la alegación de caducidad del procedimiento y, si corresponde, de prescripción.


¿Qué implica interponer una alegación de caducidad del procedimiento? Implica no solo la anulación de la liquidación dictada, sino también la declaración de prescripción del derecho de la Administración a dictar una liquidación. Esto se traduce en la imposibilidad para la comunidad autónoma correspondiente de reiniciar una comprobación del valor del inmueble.

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